A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Yeison Julian Torres Acevedo·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso (Boyacá) y el Juzgado 3 Civil Municipal del mismo municipio.
La controversia entre los precitados despachos se generó porque el primero resolvió abstenerse de tramitar la acción de tutela y remitir el expediente a los juzgados municipales, invocando para el efecto el artículo 1.1 del Decreto 333 de 2021 y la jurisprudencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
Por su parte, la segunda autoridad promovió el conflicto y ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional para que lo dirimiera.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 1 Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 5 de abril de 2025, dictado por el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso, en el marco de la acción de tutela promovida por Yeison Julián Torres Acevedo en contra de Nueva EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5009 al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 003 Civil Municipal de Sogamoso que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- QUINTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 003 Civil Municipal de Sogamoso la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.